El casamiento religioso de Solange e Isaías en la parroquia Nuestra Señora de Pompeya (Corrientes) dejó una foto potente y una grieta cantada: una parte de la sociedad leyó el hecho como “avance” y otra como “provocación”. La discusión subió de tono cuando el Arzobispado reaccionó con un comunicado tajante: dijo que no recibió la documentación exigida, advirtió que la omisión de condiciones esenciales “desvirtúa el significado” del sacramento y “puede generar confusión en la comunidad de los fieles”, y anunció que actuará “de oficio” conforme al Derecho Canónico, con posibles medidas disciplinarias.
Hasta ahí, los hechos. Lo interesante —y lo más incómodo— viene después: gran parte del debate público discute como si la Iglesia fuera una oficina estatal obligada a homologar demandas sociales. Pero la Iglesia no es el Estado. Y el matrimonio sacramental no es el Registro Civil.
Dos “matrimonios” con la misma palabra, pero no el mismo significado
En Argentina, desde 2010, el matrimonio civil tiene los mismos requisitos y efectos “con independencia de que los contrayentes sean del mismo o diferente sexo”. Eso está en la ley.
Ese plano —el civil— es universal dentro del país: alcanza a todos, crea derechos, deberes y protección legal. Se discute en el Congreso, en tribunales, en la política.
El matrimonio sacramental, en cambio, es otra cosa: es un acto interno de una comunidad religiosa con reglas propias, y su sentido no se agota en “reconocer una pareja”. Para la Iglesia católica, el matrimonio es un sacramento con una definición concreta y condiciones de validez y licitud. El Código de Derecho Canónico es explícito: la alianza matrimonial es la que constituyen “el varón y la mujer” como consorcio de toda la vida, ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole; y “el matrimonio lo produce el consentimiento” entre personas jurídicamente hábiles.
Dicho brutalmente: no alcanza con querer. Para la Iglesia, hay forma, hay condiciones, hay reglas. Como en cualquier institución con identidad normativa, si se cambian esas condiciones, ya no hablamos de lo mismo, aunque usemos la misma palabra.
El “nudo DNI”: cuando el debate se muerde la cola
En medio de esta polémica, Luisa Paz aportó un ángulo que, aunque crítico de la curia, sirve para mostrar el choque de lógicas. Señaló que un matrimonio religioso supone acercamiento previo al sacerdote e inscripción formal, y preguntó qué criterios se aplican con personas trans: qué rol tiene el DNI y la Ley de Identidad de Género. Y lanzó la frase que se volvió consigna: Aportó a un portal informativo de Internet: “Si hablamos del DNI, el DNI dice sexo femenino. ¿Cuál es la diferencia? Soy una mujer trans. Ahí está la incongruencia”.
Ahora bien: acá aparece una tensión interesante —y sí, puede leerse como contradicción según cómo se la formule—.
Porque la Ley 26.743 justamente consagra el derecho a la identidad de género y, entre otras cosas, a ser tratada de acuerdo con la identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan la identidad (nombre/imagen/sexo registral).
Es decir: el DNI no es un “papel cualquiera” cuando conviene; es el instrumento jurídico que el Estado debe adecuar para reconocer la identidad.
Entonces, ¿dónde se enreda todo? En que la discusión pública salta de un plano a otro.
En el plano civil, invocar el DNI y la ley tiene sentido: el Estado reconoce identidad y debe tratar conforme a ella.
En el plano sacramental, la pregunta es otra: ¿La Iglesia se siente obligada a redefinir su categoría de matrimonio porque el Estado reconoce una identidad registral? Y la respuesta institucional hoy es “no”.
Y ahí aparece el choque: el Estado cambia papeles y efectos civiles; la Iglesia dice que sus sacramentos no son una ventanilla de derechos.
Sumo un dato más que complica todavía más el debate: en la cobertura del caso, la propia pareja defendió que podía recibir el sacramento argumentando que, “biológicamente”, eran varón y mujer.
Ese argumento muestra el dilema: para entrar en el molde sacramental, se termina usando el lenguaje del molde. Y eso puede chocar con la misma cultura política que, en otros escenarios, discute el peso de lo biológico.
Libertad religiosa: también es libertad de no pertenecer
Acá aparece el punto que muchos esquivan: en una sociedad plural, nadie está obligado a ser católico, practicar el catolicismo, ni exigirle al catolicismo que se comporte como si fuera un servicio público.
Incluso en Argentina —donde la Constitución dice que el gobierno federal “sostiene el culto católico apostólico romano”— eso no convierte al país en una teocracia ni elimina el pluralismo: convivimos, de hecho, con diversidad de credos y no creyentes.
Y más importante aún: la propia doctrina conciliar del siglo XX remarca que la fe no es producto de coerción. Dignitatis Humanae (Concilio Vaticano II) sostiene el principio de libertad religiosa y la inadmisibilidad de la imposición en materia de conciencia.
Traducido a la calle: Nadie debería ser forzado a creer, pero tampoco una comunidad de fe debería ser forzada a redefinir sus sacramentos bajo presión externa.
La pertenencia religiosa, en términos prácticos, funciona así: si entrás, aceptás un marco. Si no te representa, no te obliga. Puedes irte, puedes no practicar, puedes elegir otro camino espiritual o ninguno. Y eso no es expulsión: es pluralismo básico.
“Acoger y acompañar” no significa “cambiar el sacramento”
El comunicado del Arzobispado juega —consciente o no— una carta que hoy está en el centro de la disputa católica global: el equilibrio entre acogida pastoral y continuidad doctrinaria. Dice que la Iglesia busca “acoger y acompañar”, pero “en fidelidad” a la doctrina y al orden jurídico canónico.
Ese matiz no es solo correntino: en los últimos años, el Vaticano abrió debates pastorales sobre bendiciones, acompañamiento y trato, sin equiparar eso al matrimonio sacramental. La declaración Fiducia Supplicans habilita bendiciones pastorales en ciertos contextos, pero subraya que eso no equivale a un rito matrimonial ni a una validación litúrgica de una unión como si fuera matrimonio.
Y el antecedente directo (2021) fue todavía más tajante respecto de bendiciones “a uniones” del mismo sexo en clave litúrgica: el famoso Responsum ad dubium del entonces Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
O sea: incluso en la Iglesia “más pastoral” de este tiempo, la discusión no se salda con “si la sociedad lo pide, el sacramento se adapta”. Hay líneas que la institución considera constitutivas de su identidad sacramental.
Martini y Eco: una frase que explica el choque de fondo
En el diálogo epistolar entre Carlo Maria Martini y Umberto Eco, compilado en ¿En qué creen los que no creen?, aparece una frase que sirve como llave para entender por qué esta polémica se vuelve insoluble cuando se la discute mal: “La Iglesia no satisface expectativas, celebra misterios”.
Esa línea no es una arrogancia; es una definición. Martini no dice “la Iglesia no escucha”, ni “la Iglesia desprecia el mundo”. Dice algo más incómodo para la cultura política contemporánea: la Iglesia no se concibe como una institución diseñada para cumplir demandas, sino como una comunidad que celebra una realidad trascendente con reglas simbólicas y teológicas propias.
Por eso el choque: el activismo (de cualquier signo) trabaja con expectativas sociales; la Iglesia, con su autocomprensión, trabaja con “misterios”. Cuando una parte pretende que la otra funcione con la lógica propia, la discusión se convierte en diálogo de sordos.
Vaticano II: apertura pastoral, no “derogación” del régimen sacramental
El Concilio Vaticano II reconfiguró el tono, el vínculo con el mundo, la centralidad de los laicos, la liturgia, el lenguaje pastoral. Pero de ahí no se desprende que haya “derogado” la estructura doctrinaria del sacramento del matrimonio.
De hecho, la doctrina posterior sigue describiendo el matrimonio como alianza fundada entre varón y mujer en la tradición católica. El Catecismo, por ejemplo, mantiene esa definición en el marco sacramental.
Y el Derecho Canónico vigente lo formula con la misma claridad.
Apertura no es abolición. Puertas abiertas no significa “todo da lo mismo”. Si se confunden esos planos, lo único que crece es la frustración: de un lado, por “falta de reconocimiento”; del otro, por “pérdida de sentido”.
El pluralismo también se defiende aceptando límites
Se puede empatizar con el deseo de pertenencia religiosa, con la búsqueda de un gesto espiritual, con la necesidad de ser mirado sin desprecio. Y se puede —a la vez— sostener que no hay derecho a exigir un sacramento ajeno como si fuera una prestación estatal.
La democracia madura no es la que obliga a todas las instituciones a decir lo mismo, sino la que garantiza algo más difícil: que convivan proyectos de vida distintos sin que uno colonice al otro. El Estado debe proteger derechos civiles. Las iglesias, en su esfera, deben poder conservar su gramática sacramental —o reformarla internamente si así lo deciden—, pero sin coacción externa.
En síntesis: el matrimonio civil está ahí, pleno, igualitario, garantizado por la ley.
El matrimonio sacramental católico es otra cosa: quien entra a esa comunidad acepta que no se trata de “cumplir expectativas”, sino de “celebrar misterios”.
Y si ese marco no representa, la salida no es forzar el sacramento: es ejercer la libertad —la más profunda— de creer de otro modo, o de no creer.
Debo consignar en tono de absoluta honestidad que este artículo fue escrito desde mi mirada laica no practicante, sin fanatismo alguno y respetuoso de los cimientos que sustentan las instituciones: Si no estoy de acuerdo, no formo parte ni intento amoldar sus reglas a mis conveniencias.