La resolución, firmada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, establece un Protocolo de Vigilancia de Mercado que ordena y sistematiza las acciones de control sobre los bienes que se venden en el territorio nacional y sobre los instrumentos utilizados para medir en transacciones comerciales .
La normativa dispone que la vigilancia se aplicará sobre todos los productos e instrumentos de medición cuya comercialización, rotulación, publicidad o características puedan generar riesgos para la salud o afectar los derechos de los consumidores .
Mecanismos de control
El protocolo prevé distintos mecanismos de fiscalización :
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Verificación documental de los requisitos técnicos.
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Inspecciones técnicas en lugares de fabricación, importación, comercialización, instalación o depósito.
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Toma de muestras de productos para análisis de laboratorio.
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Ensayos de laboratorio, priorizando aquellos acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
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Controles fronterizos aleatorios sobre mercadería importada, según el nivel de riesgo.
Durante las verificaciones, los agentes designados estarán facultados para extraer muestras, secuestrar mercadería o inhabilitar instrumentos que se encuentren en infracción, y podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario .
Procedimiento para el análisis de productos
El protocolo establece un procedimiento específico para la toma y análisis de muestras. En general, se extraerán tres muestras idénticas :
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Una para el análisis inicial.
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Otra para una eventual contraverificación.
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Una tercera que quedará bajo custodia del fabricante, importador o comercializador como "depositario fiel".
Las muestras serán enviadas a laboratorios públicos o privados con capacidad técnica para realizar los ensayos correspondientes .
Quién paga los ensayos
La resolución establece un esquema claro respecto de los costos :
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Los costos de los ensayos y verificaciones serán afrontados inicialmente por la Secretaría de Industria y Comercio.
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Si los análisis determinan que el producto o instrumento no cumple con la normativa vigente, el responsable deberá reintegrar la totalidad de los gastos, además de afrontar las sanciones que correspondan.
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Si el producto resulta conforme con las normas técnicas, los costos serán asumidos definitivamente por el Estado.
Instrumentos de medición bajo la lupa
La resolución alcanza especialmente a los instrumentos de medición utilizados en actividades comerciales, cuya precisión es clave para garantizar transacciones transparentes . Entre ellos se incluyen:
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Balanzas en supermercados o verdulerías.
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Surtidores de combustible en estaciones de servicio.
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Otros dispositivos que determinan peso, volumen o cantidad en operaciones comerciales.
Gestión digital y reorganización interna
Los trámites vinculados a estos controles deberán gestionarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) .
La norma también reorganiza las responsabilidades dentro del Ministerio de Economía. La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial queda facultada para aplicar sanciones e instruir procedimientos sancionatorios, mientras que la Subsecretaría de Comercio Exterior asumirá tareas de vigilancia de mercado y control del cumplimiento técnico .
Sanciones previstas
En caso de confirmarse un incumplimiento, se podrán aplicar :
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Multas.
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Órdenes de cese de comercialización.
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Retiro del producto del mercado.
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Inhabilitación para su uso.
Todo ello de acuerdo con las leyes de Defensa del Consumidor, Metrología Legal y Lealtad Comercial .
Vigencia
La resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, este lunes 9 de marzo de 2026 .