El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley N° 27.801 de Régimen Penal Juvenil, una de las reformas más significativas impulsadas por el gobierno de Javier Milei durante las sesiones extraordinarias. La norma, que había obtenido media sanción en Diputados el 12 de febrero y fue aprobada definitivamente por el Senado el 27 de febrero con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, quedó formalizada mediante el Decreto 138/2026 .
La Oficina del Presidente celebró la sanción en un comunicado oficial, donde señaló que "la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años no es solo un cambio legal, sino un acto de justicia hacia la sociedad" .
Edad de imputabilidad y alcance de la ley
El cambio central de la normativa es la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Esto significa que los adolescentes de 14 y 15 años que cometan delitos previstos en el Código Penal podrán ser sometidos a proceso judicial y eventualmente condenados .
El decreto de promulgación establece que "el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada" .
Sistema de penas y sanciones
La ley establece un abanico de sanciones progresivas que los jueces podrán aplicar según la gravedad del delito y las circunstancias personales del adolescente :
Penas máximas: La privación de la libertad podrá extenderse hasta 15 años para delitos graves como homicidio, secuestro, robo violento o abuso sexual. Queda expresamente prohibida la prisión perpetua o reclusión perpetua .
Penas alternativas: Para delitos menos graves, se contemplan medidas como amonestaciones judiciales, prohibición de contacto o de concurrir a determinados lugares, trabajos comunitarios, monitoreo electrónico, reparación del daño a la víctima, y restricciones territoriales o de conducta .
Mediación y criterios de oportunidad: El régimen incorpora herramientas alternativas como la mediación penal juvenil (para delitos con pena máxima de hasta seis años), la suspensión del proceso a prueba y criterios de oportunidad que permiten al fiscal desistir de la acción penal en determinadas circunstancias .
Prohibiciones y garantías
El texto oficial deja establecido que queda prohibido aplicar antecedentes penales permanentes en los adolescentes privados de su libertad, así como imponer penas perpetuas o de carácter indefinido .
Además, "la medida que implique la restricción de la libertad durante el procedimiento deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados" .
Infraestructura y condiciones de detención
Uno de los puntos centrales de la nueva ley es la exigencia de que los adolescentes detenidos sean alojados en dependencias especialmente acondicionadas, y queda prohibido expresamente el alojamiento junto a personas mayores de edad .
El texto aprobado asigna partidas presupuestarias por más de $23.700 millones para la implementación del sistema y habilita convenios entre Nación y provincias para adecuar la infraestructura y los procesos judiciales .
Vacancia institucional y críticas
Pese a la promulgación, organizaciones especializadas advirtieron sobre deficiencias institucionales. La ausencia de autoridades en la Defensoría de la Niñez, vacante desde 2024 y cuyo concurso no fue ratificado en las Cámaras, fue señalada como una falencia crítica .
Expertos también cuestionaron la falta de designación de fiscalías juveniles, defensorías especializadas y juzgados específicos, lo que podría comprometer la aplicación efectiva de la norma .
Vigencia
La ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial, lo que abre un período de adaptación para el sistema judicial, los organismos de protección de la niñez y las instituciones penitenciarias especializadas .