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La Justicia de Neuquén rechazó un recurso de la comunidad Lof Paichil y la causa por las tierras de Ginóbili seguirá en Villa La Angostura

14/02/2026

El máximo tribunal provincial confirmó la competencia del juzgado de Villa La Angostura para entender en la acción reivindicatoria iniciada por la Municipalidad sobre los terrenos.

La controversia adquirió fuerte repercusión pública por la vinculación del nombre de Ginóbili.

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por la comunidad Lof Paichil Antriao en el marco del conflicto por la ocupación de tierras en Villa La Angostura, cuyo titular registral es el exbasquetbolista Manu Ginóbili. De esta manera, el máximo tribunal provincial ratificó que la causa deberá continuar su trámite en el juzgado con asiento en esa localidad.

La decisión de los jueces confirma lo resuelto previamente por la Cámara Provincial de Apelaciones, que había ordenado el reenvío del expediente al juzgado de origen para proseguir con la acción reivindicatoria iniciada por la Municipalidad de Villa La Angostura.

Los argumentos de la comunidad

La comunidad mapuche había interpuesto un recurso de nulidad extraordinario y otro por inaplicabilidad de ley. En su presentación, sostuvo que la resolución de la Cámara vulneraba el principio del "juez natural" y que el traslado del expediente implicaba una modificación indebida de la competencia territorial. También argumentó que la medida podía generar un antecedente negativo en contextos de desalojos similares y cuestionó la legalidad del trámite adoptado por los tribunales inferiores.

El criterio del Tribunal Superior

En su análisis, el Tribunal Superior consideró que la resolución impugnada no tenía carácter de sentencia definitiva, ya que no resuelve el fondo de la disputa ni impide la continuidad del proceso. Según los jueces, los agravios planteados fueron formulados en términos generales y no acreditaron un perjuicio concreto de gravedad institucional.

Además, señalaron que la fundamentación presentada no cumplía con los requisitos técnicos exigidos para habilitar los recursos extraordinarios. En particular, indicaron que no se acreditó el monto mínimo requerido para el tratamiento del recurso por inaplicabilidad de ley.

El dictamen del máximo tribunal coincidió con el criterio de la Fiscalía General de Neuquén, que también había solicitado el rechazo de los planteos. En consecuencia, los magistrados declararon inadmisibles ambos recursos y dispusieron que la comunidad afronte las costas del proceso.

¿Cómo sigue la causa?

Con este fallo, el expediente, caratulado como una acción reivindicatoria por la titularidad de los lotes, continuará tramitándose en el juzgado de Villa La Angostura bajo las reglas procesales ordinarias.

La controversia adquirió fuerte repercusión pública por la vinculación del nombre de Ginóbili, aunque la cuestión de fondo —la posesión y eventual restitución de las tierras— todavía no fue resuelta de manera definitiva. Con la decisión del Tribunal Superior, queda firme la competencia territorial y se despeja el camino para que el proceso avance hacia una resolución sobre el fondo del conflicto.

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Asistente LV11