El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dictaminó este martes la prohibición total en todo el territorio nacional del uso, tenencia y comercialización de productos veterinarios que incluyan la hormona Somatotropina Bovina recombinante (rBST). La normativa, plasmada en la Resolución 198/2026, lleva la firma de la titular del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio.
¿Qué es la rBST y por qué se prohíbe?
La rBST es una hormona de crecimiento con efectos anabolizantes que se inyectaba en el ganado bovino para forzar un incremento en la producción láctea. Si bien aumenta la productividad por animal, su uso genera rechazo en los principales destinos de exportación de Argentina.
Los motivos centrales de la prohibición son:
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Exigencias internacionales: Mercados estratégicos como la Unión Europea y China prohíben estrictamente esta sustancia.
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Seguridad alimentaria: Se busca mitigar potenciales riesgos para la salud humana asociados al consumo de derivados de animales tratados con hormonas.
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Certificación sanitaria: Para exportar, Argentina debe garantizar que sus productos están libres de promotores de crecimiento.
Plazos y sanciones
La resolución otorga un margen de 30 días corridos para que los laboratorios y titulares de estos productos adecúen su registro únicamente para fines de exportación. Una vez vencido este plazo, el SENASA procederá a la cancelación definitiva de los Certificados de Uso y Comercialización.
La medida fue consensuada con la Dirección Nacional de Lechería y áreas técnicas de Sanidad Animal. El organismo advirtió que quienes infrinjan esta norma serán pasibles de severas multas y sanciones bajo la Ley 27.233, que regula el control de la cadena agroalimentaria en el país.