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Reforma laboral: ¿Qué pasa con los monotributistas?

15/02/2026

El proyecto del Poder Ejecutivo, que recibió media sanción en el Senado, está abierto a distintas interpretaciones.

El proyecto de ley de reforma laboral que impulsa el Poder Ejecutivo -y al que el Senado le dio media sanción en la última semana- busca aumentar las facilidades para que las empresas manejen a su antojo la relación con sus empleados, modificando tiempos de vacaciones y jornadas de trabajo mediante el "banco de horas". También pretende abaratar las indemnizaciones por despido, fijando topes y subsidiándolas a través de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que se cubrirá con dinero que hasta ahora iba a la ANSES.

A pesar del espíritu del proyecto y del énfasis con que lo impulsa el Gobierno, algunas cuestiones siguen sin quedar claras. Así sucede con el régimen de monotributo, modalidad cada vez más difundida en las empresas para contratar personal sin ponerlo en relación de dependencia.

El proyecto modifica el artículo 23 de la ley actual y señala que esa relación no será considerada un contrato de trabajo "cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social".

El texto invierte la carga de la prueba. Hasta ahora, la Justicia laboral consideraba la emisión de facturas consecutivas a una misma empresa, con periodicidad determinada y montos similares, como una forma de contratación encubierta y daba al monotributista los mismos derechos que a un trabajador común, por ejemplo para una indemnización por despido. Ahora, se indica a la Justicia que no debe presumir ese vínculo.

Así y todo, los jueces pueden considerar otros elementos. "La norma es concluyente al decir que ‘no se presume' el empleo si hay factura, pero no es concluyente para impedir que un juez determine la existencia de un contrato de trabajo si se prueba la subordinación técnica y jurídica", dijo el doctor Ricardo Foglia, director de la Maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad Austral, en un reciente seminario de actualización legal. "El profesional que factura servicios regulares hoy tiene una carga de prueba mucho más estricta que en 2024, pero el concepto de ‘primacía de la realidad' sigue vigente en nuestra jurisprudencia", agregó.

En ese sentido, esta semana se conoció un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dio la razón a una empleada despedida de una empresa tecnológica. La empresa alegó que, según la nueva redacción, la emisión de facturas excluía la presunción de dependencia.

El tribunal consideró que, a pesar de ello, las pruebas de subordinación técnica (correos con órdenes directas) y económica (pago de un monto fijo mensual sin variaciones por tarea) eran suficientes para demostrar la existencia de un contrato de trabajo. De esa manera, la facultad de la empresa de dirigir el trabajo, la "relación de intercambio" y el "fin económico", definiciones que no se ven alteradas por el proyecto de reforma que impulsa el gobierno, son suficientes para quebrar el supuesto "blindaje" de la factura.

Un informe del Observatorio de Derecho Social de la CTA Autónoma advierte que la norma "está judicializando relaciones que antes se resolvían por la simple presunción de subordinación". Todo indica entonces que la opinión de la Justicia terminará siendo decisiva en este punto.

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