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Fallo inédito en Neuquén: obligan a los tíos a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinas

01/03/2026

La Justicia de Neuquén ordenó que dos tíos paternos abonen el 70% de la cuota alimentaria ante la insolvencia del padre. El fallo se basa en la solidaridad familiar.

La Ciudad Judicial de Neuquén, escenario de un fallo que redefine la responsabilidad familiar ampliada. La sentencia protege el derecho alimentario de las menores.

En una sentencia que sienta un precedente fundamental en el derecho de familia de la Patagonia, la Justicia de Neuquén determinó que la responsabilidad alimentaria puede extenderse a los parientes colaterales ante el incumplimiento sistemático de los progenitores. La jueza Eliana Fortbetil, titular de la IV Circunscripción, resolvió que los tíos paternos de dos menores deberán hacerse cargo del 70% de la canasta de crianza establecida por el Indec. Esta medida excepcional surge tras comprobarse que el padre de las niñas no posee empleo formal y ha evadido reiteradamente sus obligaciones financieras, dejando a la madre como única sostén del hogar en un contexto de vulnerabilidad económica.

El fundamento central de la magistrada se basó en el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño, argumentando que el sistema jurídico argentino prevé mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado para evitar que los menores queden desprotegidos. La jueza Fortbetil fue tajante al desestimar los reclamos de los tíos, quienes intentaron desviar la responsabilidad hacia otros familiares alegando mejores condiciones económicas en terceros. Para la Justicia, obligar a la madre a iniciar múltiples procesos legales contra cada pariente representaría una carga procesal injusta y dilatoria, incompatible con la urgencia que demanda el derecho de alimentos.

Finalmente, el fallo destaca una perspectiva de género necesaria en la justicia actual, señalando que estas herramientas legales impiden que la "feminización del cuidado" se transforme en una "feminización de la pobreza". La sentencia aclara que no se busca trasladar la patria potestad, sino activar la red de protección obligatoria cuando el responsable directo falla. De esta manera, la justicia neuquina refuerza la idea de que los alimentos son la expresión mínima de la solidaridad entre parientes, garantizando que el bienestar de las niñas prevalezca sobre los conflictos de los adultos.

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Asistente LV11