La Dirección de Tesorería del IPVU transfirió accidentalmente la suma de 4 millones de pesos a una empleada del organismo debido a una semejanza de nombres con el destinatario original. Al advertir el fallo técnico, las autoridades se comunicaron con la mujer, quien inicialmente alegó que “no sabía nada y estaba ocupada” para evitar el reintegro inmediato de los fondos estatales.
En instancias posteriores, la trabajadora argumentó que supuso que el dinero “era parte de un juicio” y confirmó que ya lo había utilizado para la compra de un terreno. Ante la negativa de devolver los valores, el organismo inició acciones legales que derivaron en un proceso en el fuero civil y comercial tras un polémico sobreseimiento en el ámbito penal.
El juez Martín Peliquero, a cargo del caso, determinó que la demandada tuvo conocimiento inmediato del error y realizó extracciones que contribuyeron a su enriquecimiento patrimonial. El magistrado desestimó los argumentos de la mujer, quien alegó falta de mala intención y problemas económicos derivados de su posterior despido para justificar la demora en el pago.
El fallo por enriquecimiento sin causa
La resolución judicial encuadró el hecho dentro de la figura legal de “enriquecimiento sin causa”, prevista en el Código Civil y Comercial. Esta normativa se aplica cuando un sujeto obtiene un beneficio económico sin un motivo legal que lo justifique, provocando un perjuicio directo a otra de las partes involucradas.
Pese a que la empleada solicitó una reducción en los intereses y que se descuenten montos previamente retenidos de sus haberes, la Justicia ratificó la obligación de restituir el capital. El fallo remarca que la trabajadora actuó de forma consciente al movilizar fondos que no le pertenecían tras ser debidamente notificada del error administrativo.
Actualmente, se espera la liquidación final de la deuda para que el IPVU recupere el patrimonio afectado por esta transferencia fallida, en un caso que generó fuertes repercusiones en la administración pública de la provincia patagónica.