Un tribunal español ordenó a una empresa indemnizar con 47 mil euros a un trabajador que fue despedido por consumir más de tres litros de cerveza durante su jornada laboral. El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia consideró que la sanción aplicada por la compañía fue excesiva y declaró el despido como improcedente.
El caso tuvo como protagonista a un operario de una firma de instalaciones eléctricas. Ante las sospechas sobre su conducta, la empresa contrató los servicios de un detective privado para que siguiera al empleado durante sus descansos y horario de almuerzo. Tras varios días de vigilancia, el investigador presentó un informe detallando que el trabajador ingería cerveza en bares y estacionamientos. En una de las jornadas registradas, el consumo superó los tres litros, compartidos con otras personas durante la pausa del mediodía.
Con esos elementos, la compañía decidió rescindir el contrato argumentando una falta grave. La decisión se basó en que el empleado manejaba vehículos de la empresa y que el consumo de alcohol podría poner en riesgo su salud y la de terceros.
Los argumentos del fallo
El Tribunal Superior de Murcia analizó el caso y determinó que el despido no cumplía con los requisitos legales para ser considerado procedente. Los jueces enumeraron varias razones que inclinaron la balanza a favor del demandante:
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Las ingestas de alcohol ocurrieron fuera del horario laboral estricto, durante pausas y almuerzo, por lo que no podían considerarse una conducta dentro del ámbito formal del trabajo.
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La empresa no acreditó que el consumo afectara el desempeño del empleado. No hubo pruebas de fallas, accidentes o incumplimientos vinculados a sus tareas.
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La legislación española prohíbe el despido por embriaguez ocasional y solo lo habilita cuando se trata de una conducta habitual o sostenida en el tiempo. En este caso, no se demostró que el consumo fuera una práctica recurrente, sino episodios aislados.
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Tampoco quedó probado que el trabajador pusiera en riesgo su integridad o la de terceros, ya que no se registraron incidentes relacionados con la conducción de vehículos de la compañía.
Sanción desproporcionada
El tribunal reconoció que existió una falta por parte del operario, pero consideró que la empresa podía haber aplicado medidas correctivas menos severas antes de llegar al despido. El seguimiento del detective, según los magistrados, no aportó evidencia suficiente de una conducta grave continuada que justificara la sanción extrema.
Por esta razón, el fallo declaró la medida como desproporcionada y ofreció a la compañía dos alternativas: readmitir al trabajador en su puesto o indemnizarlo con 47 mil euros, dejando en manos de la firma la decisión final.