Por Xavier María Ferrera Peña
Hay una frase que, en este caso, no alcanza: “actuamos dentro de la ley”.
No alcanza porque una niña víctima de abuso sexual no decide en condiciones normales. No alcanza porque un embarazo infantil no puede analizarse como un trámite médico más. No alcanza porque el caso de la menor santiagueña trasladada a Buenos Aires, asistida por una ONG y sometida a una práctica en una clínica de Villa Ballester hoy bajo investigación, obliga a revisar algo mucho más profundo que una consigna: La validez real del consentimiento.
El médico que realizó la intervención sostuvo públicamente que actuó dentro del marco de la Ley 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en la Argentina. Ese argumento tiene una base jurídica: la ley permite la interrupción del embarazo después de la semana 14 cuando existe causal de violación o riesgo para la vida o la salud de la persona gestante.
Pero ese no es el único punto. Y, probablemente, ni siquiera sea el más delicado.
El centro de este caso está en otra pregunta: ¿Quién decidió realmente?
Porque el consentimiento informado no es una firma. No es una autorización arrancada al final de una cadena de decisiones ya tomadas. No es una madre aceptando lo que otros organizaron. No es una ONG resolviendo lo que el Estado supuestamente no resolvió. No es un médico declarando después que hizo lo correcto. El consentimiento informado, especialmente cuando se trata de una niña víctima de abuso sexual, debe ser un proceso claro, documentado, libre de presiones y comprensible para quien atraviesa la situación.
Y allí aparece la zona más frágil del caso.
La menor habría sido trasladada desde Santiago del Estero hasta Buenos Aires. En el medio aparece la intervención de una organización no gubernamental, el alojamiento, el vínculo con el equipo médico, la clínica donde se realizó la práctica y una investigación judicial que ahora busca determinar qué ocurrió con el material genético clave para avanzar sobre los acusados de la violación.
No son detalles secundarios. Son el corazón del expediente.
Cuando una niña abusada es retirada de su provincia, trasladada por terceros, asistida por adultos que no pertenecen necesariamente a su entorno institucional inmediato y sometida a una intervención médica en una clínica luego allanada, la voluntad no puede presumirse válida sin más. Debe ser reconstruida, probada y auditada.
¿La niña entendió qué procedimiento se le iba a realizar? ¿Fue escuchada en condiciones adecuadas? ¿Recibió información clara? ¿Pudo preguntar? ¿Tuvo asistencia psicológica independiente? ¿Su madre acompañó una decisión de la menor o decidió por ella? ¿Quién explicó los riesgos? ¿Quién preservó la prueba genética? ¿Quién documentó cada paso? ¿Qué rol cumplió exactamente la ONG? ¿Por qué la intervención terminó realizándose en Villa Ballester y no bajo un circuito institucional plenamente trazable en Santiago del Estero?
Estas preguntas no atacan la ley. La fortalecen.
Porque la Ley 27.610 no puede ser usada como escudo para cerrar cualquier investigación. La ley reconoce derechos, pero también exige procedimientos. Reconoce la autonomía, pero también exige consentimiento informado. Y cuando la persona gestante es una niña, ese estándar debe ser todavía más alto. No más laxo. No más rápido. No más opaco.
En un caso de abuso sexual infantil, la prueba genética puede ser decisiva. Por eso, cualquier intervención sobre el embarazo debía garantizar no solo la atención sanitaria de la víctima, sino también la preservación de elementos probatorios para identificar y juzgar a los responsables. Si hubo desprolijidad, ocultamiento, pérdida de información, falta de comunicación judicial o demora en asegurar el ADN, el caso deja de ser únicamente médico y se convierte en un problema institucional de enorme gravedad.
El debate, entonces, no es aborto sí o aborto no. Ese sería el atajo más pobre.
El debate real es si una niña víctima de violación tuvo una decisión propia, libre e informada, o si su voluntad fue absorbida por un circuito de adultos que actuaron en su nombre.
Y esa diferencia es enorme.
Por eso la versión médica, aunque necesaria, resulta insuficiente. Decir “fue legal” no alcanza. Decir “hubo consentimiento” tampoco. En un caso atravesado por abuso sexual, embarazo infantil, traslado interprovincial, intervención de una ONG, clínica investigada y prueba genética pendiente, el consentimiento no se declama: se demuestra.
Se demuestra con historia clínica completa. Con consentimiento informado real. Con entrevistas documentadas. Con intervención psicológica. Con trazabilidad del traslado. Con registro de quién pagó, quién acompañó, quién explicó, quién decidió y quién preservó las pruebas.
Hasta que eso no esté claro, la pregunta seguirá abierta.
Y es una pregunta brutal: ¿la niña decidió o decidieron por ella?
Ese es el punto que la justicia debe investigar sin miedo y que el periodismo no puede abandonar por comodidad ideológica. Porque en este caso no se discute una abstracción jurídica. Se discute la voz de una víctima.
Una niña fue abusada. Una niña quedó embarazada. Una niña fue trasladada. Una niña fue intervenida. Y ahora demasiados adultos hablan en su nombre.
La obligación del Estado, de la Justicia, de los médicos, de las organizaciones y también de la prensa es una sola: que su voluntad no sea reemplazada.
Tambien te puede interesar: El médico que hizo aborto a la santiagueña de 13 años dio su versión: qué dijo